La contabilidad electrónica: se refiere a la obligación de llevar los
registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de
forma mensual su información contable a través de la página de Internet del
SAT.
Para dar cumplimiento formal
al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de
comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que
permita su interpretación.
Adicionalmente, los
contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información
electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo
cuando:
El SAT ejerza facultades de
comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados
(compulsas)
El contribuyente solicite
una devolución o realice una compensación.
Los contribuyentes del
Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan
relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus
operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.
¿Cuáles son las características de la información que se enviará
al SAT sobre la contabilidad electrónica?
La información contable se
integrará con cortes mensuales en archivos xml con el detalle de la
contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el Anexo 24 de la
Resolución Miscelánea Fiscal 2015.
¿Cómo se envía la
información contable?
La información se enviará en
archivos comprimidos con formato zip a través del Buzón Tributario
o en la sección Trámites de este Portal; el envío debe hacerse con
firma electrónica vigente.
Referencia
1http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica.aspx